Si tu vuelo aterrizó 3 horas o más después del horario previsto, tienes derecho a una compensación de entre 250 y 600 euros por persona, según la distancia del trayecto. Lo dice el Reglamento (CE) 261/2004 interpretado por la sentencia del TJUE en el caso Sturgeon (C-402/07, 2009), y se aplica con independencia del precio del billete, de si llegaste cansado, de si la aerolínea te dio "explicaciones razonables" o de si el retraso fue de 3 horas y 5 minutos. La compensación es automática, fija y acumulativa al reembolso del billete o al transporte alternativo. Esta guía te explica todo: cuándo tienes derecho, cuánto puedes pedir, cómo calcular la distancia, qué excepciones esgrime la aerolínea, cómo reclamar paso a paso en España, qué dice el TJUE caso por caso y cuándo conviene delegar.
Disclaimer. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de su contexto particular; ante dudas relevantes, consulta con un profesional colegiado.
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Cuándo tienes derecho: el umbral de las 3 horas (caso Sturgeon)
El Reglamento (CE) 261/2004, en su literalidad, solo menciona compensación para denegación de embarque y cancelación (artículos 4 y 5). El artículo 6 regula el retraso pero únicamente impone deberes de asistencia, no compensación monetaria. ¿De dónde sale entonces el derecho a cobrar por un vuelo retrasado?
De una sentencia que cambió la historia del transporte aéreo europeo: Sturgeon contra Condor Flugdienst (C-402/07), unida en su día al caso Böck y Lepuschitz contra Air France (C-432/07), resuelta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en noviembre de 2009. El TJUE, aplicando el principio de igualdad de trato, equiparó a efectos de compensación al pasajero retrasado con el pasajero cancelado: si un vuelo cancelado da derecho a 250-600 €, no tiene sentido que un retraso largo —que produce el mismo daño efectivo— quede sin reparación.
La regla quedó así: un retraso igual o superior a 3 horas en la llegada al destino final genera derecho a la compensación del artículo 7, salvo que la aerolínea pruebe circunstancia extraordinaria. La doctrina se ha confirmado en sentencias posteriores y es hoy derecho vivo en toda la UE. Léela completa en nuestra ficha de Sturgeon (C-402/07, 2009).
Qué cuenta como "llegada"
A efectos del cómputo del retraso, la "hora de llegada" es la del momento en que se abre al menos una puerta del avión y los pasajeros pueden abandonarlo, no la del aterrizaje (touchdown) ni la del arrimado al finger. Esta precisión, también obra del TJUE, es decisiva en casos límite: un vuelo que aterrice a las 23:55 con apertura de puertas a las 00:10 ha "llegado" a las 00:10. Si el horario previsto era las 21:00, el retraso son 3 horas y 10 minutos: da derecho a compensación. Si la apertura es a las 23:58 (retraso de 2 h 58 m), no.
Conserva tu tarjeta de embarque y, si es posible, fotografía el panel del aeropuerto con la hora real, la indicación "Llegado" y el número de vuelo. Es la mejor prueba para casos límite.
Cuánto puedes reclamar: la tabla de los 250 / 400 / 600 €
El artículo 7 del Reglamento 261/2004 fija la compensación en función de la distancia del vuelo:
| Distancia del vuelo (gran círculo) | Compensación por pasajero |
|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € |
| Más de 1.500 km dentro de la UE (intracomunitario) | 400 € |
| Otros vuelos entre 1.500 y 3.500 km | 400 € |
| Vuelos de más de 3.500 km extracomunitarios | 600 € |
La distancia se mide en línea recta (ortodrómica) entre los aeropuertos de salida y llegada del destino final, no entre escalas. Para un vuelo Madrid → Buenos Aires con escala en Lisboa, la distancia relevante es MAD-EZE, no MAD-LIS. Las distancias entre principales aeropuertos del mundo están públicas en sitios como GreatCircleMapper.
Ejemplos prácticos de cálculo
| Ruta | Distancia (km) | Categoría | Compensación |
|---|---|---|---|
| Madrid (MAD) → Barcelona (BCN) | 482 | Hasta 1.500 km | 250 € |
| Madrid (MAD) → Berlín (BER) | 1.871 | Intra-UE > 1.500 km | 400 € |
| Madrid (MAD) → Estambul (IST) | 2.736 | Otros 1.500-3.500 km | 400 € |
| Madrid (MAD) → Nueva York (JFK) | 5.766 | > 3.500 km extra-UE | 600 € |
| Barcelona (BCN) → Lisboa (LIS) | 1.005 | Hasta 1.500 km | 250 € |
| Palma (PMI) → Manchester (MAN) | 1.692 | Intra-UE > 1.500 km (Manchester era UE; tras Brexit cae a "otros") | 400 € |
| Madrid (MAD) → Roma (FCO) | 1.365 | Hasta 1.500 km | 250 € |
Atención al Brexit. Manchester, Londres y otros aeropuertos del Reino Unido ya no son "intracomunitarios". Para vuelos UE → UK > 1.500 km, la categoría aplicable es "otros 1.500-3.500 km" (400 €) o "> 3.500 km" (600 €).
Reducción del 50 %: la "trampa" del artículo 7.2
Si la aerolínea ofrece transporte alternativo que te permite llegar al destino final con un retraso limitado, la compensación se reduce al 50 %:
- Hasta 2 horas de retraso de llegada → 125 € (vuelos hasta 1.500 km).
- Hasta 3 horas → 200 € (intra-UE > 1.500 km o entre 1.500-3.500 km).
- Hasta 4 horas → 300 € (vuelos > 3.500 km).
Si la aerolínea te reubica pero llegas con un retraso superior a esos umbrales, te corresponde la compensación completa, no la reducida.
El proceso paso a paso para reclamar en España
Reclamar es asequible: gratuito en la vía AESA, sin abogado obligatorio en juzgado de Primera Instancia hasta 2.000 €, y con plazo amplio (5 años). Estos son los pasos.
Paso 1 — Documentar el incidente in situ
Mientras estás en el aeropuerto y la aerolínea aún tiene personal disponible:
- Saca foto del panel de salidas/llegadas con la hora real y el número de vuelo.
- Conserva tu tarjeta de embarque (en papel o en la app).
- Pide y guarda los vales que entregue la aerolínea (comida, hotel, transporte).
- Si la aerolínea te entrega una comunicación escrita sobre la causa del retraso, guárdala. Tienen obligación de hacerlo (artículo 14 del Reglamento).
- Anota nombres, posición y hora de quienes te atendieron. No es para "denunciarles" sino para reconstruir el relato si la aerolínea lo niega después.
- Conserva tickets de gastos razonables que asumiste tú: comida en bar del aeropuerto, transporte al hotel, hotel si no te lo dieron, llamadas.
Paso 2 — Reclamación formal a la aerolínea
Tienes tres canales aceptados:
- Formulario web oficial de la aerolínea (Iberia, Vueling, Ryanair, Air Europa, easyJet, todas tienen uno). Guarda el número de expediente que devuelve.
- Hoja oficial de reclamaciones (Real Decreto 1/2007 sobre derechos del consumidor). Se puede pedir en cualquier mostrador de la aerolínea en el aeropuerto y se firma y sella ahí mismo.
- Correo postal certificado con acuse de recibo al domicilio social de la aerolínea.
Modelo breve:
"Estimados señores, En relación con el vuelo [número] de [fecha], [origen]–[destino], que llegó a destino con un retraso de [X horas Y minutos] respecto del horario previsto, solicito el pago de la compensación de [250 / 400 / 600] € prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 y consagrada por el TJUE en Sturgeon (C-402/07). Adjunto copia de la tarjeta de embarque y de las pruebas del retraso. Indico mi cuenta IBAN para el ingreso. Si transcurrido un mes sin respuesta o con respuesta insatisfactoria, me reservo el derecho de acudir a AESA y a la vía judicial. [Nombre, DNI, fecha, firma]"
La aerolínea tiene un mes para responder. Si no lo hace o si rechaza injustificadamente, pasas al siguiente paso.
Paso 3 — Reclamación AESA (opcional pero recomendada)
Si pasado el mes la aerolínea no resuelve, presenta una reclamación a AESA a través de su sede electrónica sede.seguridadaerea.gob.es. Es gratuita, telemática y sin abogado. AESA emite un informe técnico en 1-8 meses. El informe no obliga a la aerolínea a pagar pero tiene peso probatorio decisivo en una demanda civil posterior.
Tienes el procedimiento detallado en nuestra guía de reclamación AESA, pero la regla básica: el informe favorable es la mejor prueba que puedes llevar a juicio, y muchas aerolíneas pagan voluntariamente en cuanto lo reciben para evitar el coste judicial.
Paso 4 — Demanda civil (si la aerolínea sigue sin pagar)
Si AESA da la razón y la aerolínea no paga, o si quieres saltarte AESA y acudir directamente al juzgado:
- Cuantía ≤ 2.000 € (caso típico de compensación 261): Juicio Verbal en el Juzgado de Primera Instancia del aeropuerto de salida o llegada del vuelo (a tu elección — jurisdicción confirmada por el TJUE en Rehder (C-204/08, 2009)). No es obligatorio abogado ni procurador.
- Cuantía > 6.000 € (reclamaciones colectivas, daños añadidos): Juicio Ordinario en el Juzgado de lo Mercantil. Abogado y procurador obligatorios.
Tasa judicial: 0 € para personas físicas en cuantías inferiores a 2.000 € (Ley 10/2012 tras reformas posteriores). Esta es una ventaja clave del mercado español frente, por ejemplo, al Reino Unido.
Prescripción: 5 años desde el vuelo (artículo 1964.2 del Código Civil tras la Ley 42/2015). El TJUE confirmó en Cuadrench Moré (C-139/11, 2013) que los plazos nacionales se aplican a las reclamaciones EU 261. En Alemania son 3 años; en Bélgica, 1 año. España es uno de los plazos más largos.
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Cuándo NO hay compensación: las circunstancias extraordinarias
El artículo 5.3 del Reglamento exime a la aerolínea de pagar compensación si demuestra que el incumplimiento fue causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse aun adoptando todas las medidas razonables. La carga de la prueba recae en la aerolínea: tú no tienes que probar que no las hubo.
El TJUE ha precisado este concepto restrictivamente.
NO son circunstancias extraordinarias (debes recibir compensación)
- Averías técnicas detectadas en mantenimiento regular — Wallentin-Hermann (C-549/07, 2008). Las aerolíneas a menudo alegan "problema técnico" como cajón de sastre; salvo defecto oculto de fabricante notificado por aviso oficial, no cuela.
- Defectos prematuros de piezas sometidas a mantenimiento regular — van der Lans (C-257/14, 2015). Reitera la doctrina anterior y la blinda.
- Huelgas "salvajes" del propio personal (típicamente en respuesta a un anuncio interno de reestructuración) — Krüsemann (C-195/17, 2018).
- Falta de tripulación por bajas mal gestionadas, vacaciones programadas, organización deficiente del calendario.
- Retraso "en cascada" por un retraso anterior del mismo avión, si la causa original no era extraordinaria.
SÍ pueden ser circunstancias extraordinarias
- Meteorología extrema documentada por AEMET (tormenta tropical, nieve excepcional, niebla intensa). Una tormenta veraniega habitual en Mallorca no suele bastar.
- Decisiones del control aéreo (ATC) que cierran o congestionan el espacio.
- Cierres de aeropuerto por motivos de seguridad pública o emergencia.
- Erupción volcánica y polvo en suspensión — paradigma: Eyjafjallajökull, abordado por el TJUE en McDonagh (C-12/11, 2013). Aun siendo extraordinaria, la aerolínea mantiene el deber de asistencia sin techo monetario.
- Bird strike (golpe con aves) — Pesková (C-315/15, 2017), siempre que la aerolínea acredite que adoptó todas las medidas razonables (revisiones de pista, espantapájaros, gestores de fauna).
- Atentado, sabotaje, conflictos políticos o sanitarios graves (pandemias declaradas por OMS, por ejemplo).
El truco del refacturado: ¿la aerolínea me reubicó?
Cuando la aerolínea ofrece transporte alternativo (otro vuelo propio o de otra compañía) y por ese transporte llegas con retraso limitado, la compensación se reduce al 50 % (artículo 7.2). Si el retraso de llegada supera los umbrales, te corresponde la compensación completa.
Caso típico: vuelo MAD-LHR cancelado por avería técnica; la aerolínea te embarca en el siguiente vuelo, 6 horas después. Distancia: 1.246 km → 250 € de base. Como llegas con 6 horas de retraso (más de las 2 horas que reducirían al 50 %), te corresponden los 250 € completos.
Asistencia y atención durante la espera (artículo 9)
Independientemente de la compensación monetaria, tienes derecho a asistencia material durante la espera incluso si el retraso fue por circunstancia extraordinaria. La aerolínea debe ofrecer:
- Comida y bebida suficientes para la duración de la espera.
- Alojamiento en hotel cuando sea necesaria una o más noches.
- Transporte aeropuerto-hotel.
- Dos llamadas, faxes o correos gratuitos.
Para retrasos:
- ≥ 2 horas en vuelos hasta 1.500 km.
- ≥ 3 horas en vuelos intracomunitarios > 1.500 km o entre 1.500-3.500 km.
- ≥ 4 horas en vuelos > 3.500 km.
Si la aerolínea no presta la asistencia, adelanta los gastos razonables y guarda los justificantes: tienes derecho a su reembolso íntegro. "Razonable" no es "lo más caro posible" — un hotel de 3-4 estrellas cerca del aeropuerto y comidas estándar son razonables; un Ritz en el centro de la ciudad no lo es.
Casos prácticos resueltos en España
Caso 1 — Iberia MAD → ALC, retraso 3 h 20 min por "problema técnico"
Una pasajera viajaba MAD-ALC con Iberia. El vuelo, previsto a las 14:00, salió con 3 h 20 min de retraso por "problema técnico". Iberia ofreció vales de bocadillo en el aeropuerto. La pasajera reclamó 250 € (distancia 358 km, categoría hasta 1.500 km).
Iberia inicialmente rechazó alegando "circunstancia extraordinaria". La pasajera presentó reclamación a AESA aportando billete, tarjeta de embarque, foto del panel y la comunicación de Iberia. AESA emitió informe favorable: la "avería técnica" alegada era de mantenimiento regular y no extraordinaria (doctrina Wallentin-Hermann + van der Lans). Iberia, con el informe en la mano, pagó 250 € antes de demanda civil.
Tiempo total: 5 meses (1 mes de reclamación + 4 meses AESA). Coste para la pasajera: 0 €.
Caso 2 — Ryanair BCN → DUB, conexión perdida en STN
Un pasajero viajaba BCN-DUB con escala en STN, todo en una sola reserva Ryanair. El primer tramo (BCN-STN) tuvo 1 h 50 min de retraso, insuficiente per se. Pero como consecuencia, perdió la conexión STN-DUB y llegó a Dublín con 8 horas de retraso respecto del horario previsto.
Ryanair alegó que el retraso del primer tramo fue de menos de 2 h y que la conexión no era "garantizada". El pasajero, citando Folkerts (C-11/11) y Wegener (C-537/17), reclamó 250 € (distancia BCN-DUB en línea recta).
AESA dio la razón al pasajero. El concepto de "destino final" obliga a contar el retraso allí, no en la escala. Ryanair pagó tras informe.
Caso 3 — Air Europa LIS → MAD → MIA, huelga de personal en MAD
Familia de 4 pasajeros con itinerario LIS-MAD-MIA en Air Europa. El segundo tramo (MAD-MIA) fue cancelado por huelga de personal de tierra propio de Air Europa convocada por el sindicato mayoritario. Reubicados al día siguiente, llegan a Miami con 14 horas de retraso.
Air Europa alegó "circunstancia extraordinaria" por la huelga. La familia, citando Krüsemann (C-195/17), reclamó 600 € × 4 = 2.400 € (vuelo > 3.500 km).
AESA dio razón a la familia. La huelga del propio personal no es extraordinaria. Air Europa rechazó tras el informe y la familia presentó demanda en juicio verbal en Juzgado de Primera Instancia de Madrid (lugar de salida del tramo cancelado). Audiencia rápida, allanamiento de Air Europa antes de juicio. Pago total con intereses.
Caso 4 — Vueling AGP → BCN, retraso 6 h por tormenta documentada
Pasajero viaja AGP-BCN con Vueling. Tormenta excepcional con rayos sobre el área metropolitana de Barcelona cierra parcialmente el espacio aéreo durante 4 horas. Vueling retrasa el vuelo. Llegada con 6 horas de retraso.
El pasajero reclama 250 €. Vueling aporta partes meteorológicos de AEMET, NOTAM de cierre del espacio y prueba de que reorganizó el operativo en cuanto se reabrió.
AESA confirma la circunstancia extraordinaria. Sin compensación monetaria. Pero Vueling había omitido la asistencia de comida y bebida durante las 6 horas. El pasajero recibe el reembolso de 23 € en gastos justificados (tickets de bar) por la vía de asistencia (artículo 9).
Diferencias prácticas Iberia / Vueling / Ryanair / Air Europa / easyJet
| Aerolínea | Política de respuesta inicial | Aceptación tras informe AESA | Allanamiento en juzgado |
|---|---|---|---|
| Iberia | Suele pagar si reclamación clara; dilatoria en casos límite | Alta | Frecuente, evita costas |
| Iberia Express | Sigue políticas de Iberia | Alta | Frecuente |
| Vueling | Rechazo inicial frecuente; pide pruebas exhaustivas | Media-alta | Frecuente |
| Ryanair | Rechazo casi automático; alega circunstancia extraordinaria genérica | Media; pleitea hasta el final | Solo si la prueba es muy sólida |
| Air Europa | Rechazo inicial; mejora tras AESA | Media-alta | Frecuente |
| easyJet | Política mixta; pago rápido si está claro | Alta | Frecuente |
| Wizz Air | Rechazo agresivo, baja tasa de acuerdo extrajudicial | Baja-media | Habitual ir hasta sentencia |
Para cada compañía hemos preparado guías específicas: Reclamar a Iberia, Reclamar a Vueling, Reclamar a Ryanair, Reclamar a Air Europa.
Cuándo conviene delegar a una empresa de reclamación
Reclamar tú mismo es viable: AESA es gratuito y telemático, y el juicio verbal hasta 2.000 € no necesita abogado. Tres motivos para delegar:
- Falta de tiempo y voluntad de aceptar una comisión a cambio de no ocuparte.
- Caso complejo: conexión perdida + asistencia no prestada + equipaje, o aerolínea agresivamente litigante (Ryanair, Wizz Air en algunos casos).
- Prescripción cercana: si quedan menos de 6 meses para los 5 años, una empresa profesional acelera la presentación de demanda mientras tú no puedes asumir el calendario.
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Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuándo tengo derecho a compensación por vuelo retrasado? Cuando llegas a tu destino final con un retraso igual o superior a 3 horas respecto del horario previsto, salvo que la aerolínea pruebe que el retraso fue por circunstancia extraordinaria. Es la doctrina del TJUE en Sturgeon (C-402/07, 2009).
¿Cuánto se cobra por un vuelo retrasado en 2026? 250 € en vuelos de hasta 1.500 km, 400 € en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km u otros entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € en vuelos de más de 3.500 km. Puede reducirse al 50 % si la aerolínea ofrece reubicación con retraso de llegada limitado.
¿Qué se considera retraso a efectos del Reglamento 261? La diferencia entre la hora prevista de llegada (según el itinerario contratado) y la hora real de apertura de puertas o desembarque del avión en destino final. No se cuenta el retraso de salida si la llegada se recupera.
¿Y si pierdo la conexión por un retraso del primer tramo? Lo que cuenta es el retraso de la llegada al destino final, no el del primer tramo, según el TJUE en Folkerts (C-11/11, 2013) y Wegener (C-537/17, 2018). Si llegas al destino con 3 horas o más, hay compensación.
¿Una avería técnica del avión cuenta como circunstancia extraordinaria? No, salvo casos excepcionales (defecto oculto del fabricante notificado por aviso, sabotaje). Las averías detectadas en mantenimiento regular no son extraordinarias, según el TJUE en Wallentin-Hermann (C-549/07, 2008) y van der Lans (C-257/14, 2015).
¿Hay que reclamar primero a la aerolínea o se puede ir directo a AESA? Hay que presentar primero una reclamación formal a la aerolínea y esperar al menos un mes sin respuesta. Sin ese paso, AESA inadmite la reclamación. Una vez transcurrido el plazo, puedes acudir a AESA y/o demandar civilmente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un vuelo retrasado en España? 5 años desde la fecha del vuelo, según el artículo 1964.2 del Código Civil tras la reforma de la Ley 42/2015. El TJUE confirmó en Cuadrench Moré (C-139/11) que los plazos nacionales se aplican a las reclamaciones EU 261.
¿La aerolínea debe darme comida y alojamiento mientras espero? Sí. Para retrasos de 2 h o más (vuelos cortos), 3 h o más (medios) o 4 h o más (largos), debe ofrecer comida, bebida, comunicaciones y, en su caso, alojamiento en hotel. Es el artículo 9 del Reglamento 261/2004.
¿Y si llegué con retraso pero el vuelo aterrizó a tiempo y luego no había finger libre? El cómputo del retraso se hace por la apertura de puertas, no por el aterrizaje. Si por congestión en la rampa el avión esperó en pista 40 minutos antes de abrir puertas, esos 40 minutos cuentan.
¿Puedo reclamar también el precio del billete? La compensación del artículo 7 es adicional al reembolso o al transporte alternativo, no sustitutiva. Si el vuelo se retrasó pero llegaste, no hay derecho a reembolso del billete (sí lo hay si tras retraso ≥ 5 horas decides desistir, artículo 6.1.iii). La compensación de 250-600 € sí se debe pagar.
¿Y los retrasos por huelga de Ryanair, Iberia o Vueling? Las huelgas del propio personal no son circunstancia extraordinaria (Krüsemann C-195/17). Las huelgas de terceros (controladores ENAIRE, handling externo) sí pueden serlo, pero la aerolínea sigue obligada a la asistencia.
Conclusión y próximos pasos
Un retraso de 3 horas o más en la llegada a tu destino final te da derecho a una compensación automática de 250, 400 o 600 € por persona, salvo que la aerolínea pruebe circunstancia extraordinaria —concepto que el TJUE interpreta restrictivamente—. El proceso para hacer valer este derecho en España es gratuito (vía AESA) y asequible (juzgado de primera instancia sin abogado obligatorio en cuantías típicas).
Resumen del camino óptimo:
- Documenta el retraso in situ (foto de panel, tarjeta de embarque, vales).
- Reclamación formal a la aerolínea, espera 1 mes.
- AESA, gratis y telemático, informe en 1-8 meses.
- Si no paga: demanda civil en Juicio Verbal hasta 2.000 € sin abogado.
- Plazo total disponible: 5 años desde el vuelo.
Si prefieres no ocuparte del trámite, delegar en AirHelp es la opción más extendida en España: solo cobran si recuperan.
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Recursos relacionados
- Reglamento (CE) 261/2004 explicado
- Cómo reclamar en AESA — guía paso a paso
- Vuelo cancelado: cuánto puedes reclamar
- Reclamar a Iberia — guía específica
- Hub de sentencias TJUE
- Glosario de términos aéreos
- Calculadora de compensación EU 261
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de su contexto particular; ante dudas relevantes, consulta con un profesional colegiado. Actualizado a junio de 2026 conforme al Reglamento (CE) 261/2004, jurisprudencia del TJUE y normativa procesal española vigente. Redacción de CompensaVuelo.
