Referencia

Glosario EU 261 y derechos de los pasajeros aéreos

Explicaciones breves y citadas de los conceptos clave del Reglamento EU 261/2004 y de su aplicación en España. Usa el buscador o la lista A–Z — cada entrada enlaza al artículo donde el término aparece en contexto.

45 términos · Última revisión: 18 de mayo de 2026

A

# AECC — Asociación Española de Consumidores

Asociación de consumidores no gubernamental que canaliza reclamaciones colectivas y orienta a pasajeros frente a aerolíneas. No emite resoluciones vinculantes — su valor está en la asesoría previa al juzgado o a la Junta Arbitral del Transporte.

Ver también: /reclamar-vuelo-cancelado-espana/

# AENA — Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

Gestor público de la red de aeropuertos españoles (Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat, Palma, Málaga-Costa del Sol, etc.). No es competente en reclamaciones EU 261 — éstas se dirigen a la compañía aérea, no al gestor aeroportuario.

Ver también: /aeropuertos-espana-eu-261/

# AESA — Agencia Estatal de Seguridad Aérea

Autoridad nacional española competente para supervisar el cumplimiento del Reglamento (CE) 261/2004 por parte de las compañías aéreas. AESA tramita reclamaciones de pasajeros como denuncia y puede sancionar a la aerolínea, pero su informe no obliga al pago individual: la vía vinculante es la Junta Arbitral del Transporte o el juzgado.

Fuente: Real Decreto 184/2008; Reglamento (CE) 261/2004 art. 16

Ver también: /reclamar-aesa-vuelo/ · /derechos-pasajeros-eu-261/

B

# Bono o voucher de la aerolínea

Vale de crédito que la compañía ofrece como sustituto del reembolso en efectivo tras una cancelación. El art. 7.3 del Reglamento 261/2004 exige el consentimiento expreso y por escrito del pasajero para sustituir el pago en metálico por un bono — no puede imponerse unilateralmente.

Fuente: Reglamento (CE) 261/2004 art. 7.3

Ver también: /bono-voucher-reembolso-efectivo/

C

# Cancelación de vuelo

Supresión de un vuelo programado. Activa el derecho a reembolso o transporte alternativo (art. 8) y a compensación a tanto alzado (art. 7), salvo que la aerolínea avisase con al menos 14 días de antelación o concurran circunstancias extraordinarias.

Fuente: Reglamento (CE) 261/2004 art. 5, 8

Ver también: /vuelo-cancelado-compensacion/

# Circunstancias extraordinarias

Excepción del art. 5.3 del Reglamento 261/2004 que exime al transportista de pagar la compensación si demuestra que el incidente escapaba a su control y adoptó todas las medidas razonables. El deber de asistencia del art. 9 sigue vigente. La carga de la prueba recae sobre la aerolínea.

Fuente: Reglamento (CE) 261/2004 art. 5.3; C-549/07 Wallentin-Hermann; C-315/15 Pesková

Ver también: /circunstancias-extraordinarias-vuelo/

# COM(2013) 130 — propuesta de reforma

Propuesta de la Comisión Europea de 2013 para modificar el Reglamento 261/2004: nuevas definiciones de circunstancias extraordinarias, umbrales de retraso revisados (5/9/12 h) y reglas sobre vuelos de conexión. Bloqueada durante años en el Consejo por el contencioso Gibraltar — base del paquete de reforma de 2026.

Fuente: COM(2013) 130 final

Ver también: /reforma-eu-261-2026/

# Compensación según distancia

250 € (hasta 1.500 km) · 400 € (1.500–3.500 km o intracomunitarios >1.500 km) · 600 € (>3.500 km extracomunitarios). La distancia se mide por ortodrómica desde el aeropuerto de origen hasta el destino final.

Fuente: Reglamento (CE) 261/2004 art. 7.1

Ver también: /compensacion-vuelo-retrasado/ · /derechos-pasajeros-eu-261/

# Compensación a tanto alzado

Cuantía fija de 250 € / 400 € / 600 € prevista en el art. 7 del Reglamento 261/2004. Se abona con independencia del daño real cuando se cumplen los presupuestos (retraso ≥3 h al destino final, cancelación sin preaviso o denegación de embarque).

Fuente: Reglamento (CE) 261/2004 art. 7

Ver también: /compensacion-vuelo-retrasado/ · /derechos-pasajeros-eu-261/

# Convenio de Montreal de 1999

Tratado internacional sobre responsabilidad del transportista aéreo por daños al pasajero y al equipaje en vuelos internacionales. Se aplica en paralelo al Reglamento 261/2004 — cubre los daños patrimoniales (equipaje, perjuicios económicos) que el 261 no regula.

Fuente: Convenio de Montreal 1999 art. 17, 19, 22

Ver también: /equipaje-perdido-convenio-montreal/

D

# Derecho de asistencia (art. 9)

Obligación de la compañía aérea de proporcionar comidas, refrescos, llamadas, alojamiento y transporte aeropuerto-hotel durante una espera prolongada. Se aplica con independencia de la compensación a tanto alzado y subsiste incluso cuando concurren circunstancias extraordinarias.

Fuente: Reglamento (CE) 261/2004 art. 9; C-12/11 McDonagh

Ver también: /derecho-asistencia-comidas-hotel/

# Denegación de embarque

Negativa de la aerolínea a transportar a un pasajero con reserva confirmada y presentado puntualmente al embarque. Da derecho a compensación a tanto alzado, reembolso o transporte alternativo y asistencia. El supuesto típico es el overbooking, pero el TJUE en Finnair extendió la regla a otros motivos no atribuibles al pasajero.

Fuente: Reglamento (CE) 261/2004 art. 4; C-22/11 Finnair

Ver también: /denegacion-embarque-overbooking/

# Denuncia ante AESA

Procedimiento administrativo gratuito iniciado por el pasajero ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea cuando la aerolínea no atiende su reclamación previa en el plazo de un mes. AESA emite un informe sobre el cumplimiento del Reglamento 261/2004 y puede sancionar a la compañía, pero no condena al pago — la ejecución exige la vía arbitral o judicial.

Fuente: Real Decreto 184/2008; Reglamento (CE) 261/2004 art. 16

Ver también: /reclamar-aesa-vuelo/

E

# Escalera de escalación de la reclamación EU 261 en España

Reclamación previa a la aerolínea (1 mes) → denuncia ante AESA (informe no vinculante) → Junta Arbitral del Transporte (vinculante si ambas partes aceptan) → juicio verbal o procedimiento ordinario ante el juzgado de lo mercantil o de primera instancia.

Ver también: /como-reclamar-vuelo-paso-a-paso/ · /reclamar-aesa-vuelo/

J

# Juicio verbal

Procedimiento civil simplificado de la LEC para asuntos de cuantía hasta 6.000 €. Es la vía habitual para reclamar compensaciones EU 261 ante el juzgado: tasa judicial cero para personas físicas, postulación de abogado y procurador no obligatoria cuando la cuantía no excede de 2.000 €.

Fuente: Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil art. 250.2 y 437

Ver también: /reclamar-vuelo-juzgado/

# Junta Arbitral del Transporte (JAT)

Órgano arbitral adscrito al Ministerio de Transportes y a las comunidades autónomas que resuelve, de forma gratuita y vinculante, controversias derivadas de contratos de transporte cuando la cuantía no excede de 15.000 €. Su laudo tiene la misma fuerza ejecutiva que una sentencia firme — siempre que la aerolínea acepte someterse al arbitraje.

Fuente: Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres art. 37 y 38

Ver también: /junta-arbitral-transporte-vuelo/

# Juzgado de lo Mercantil

Órgano judicial especializado competente para conocer de las reclamaciones derivadas del transporte aéreo cuando concurren elementos mercantiles cualificados. En la práctica, la gran mayoría de demandas EU 261 de consumidores se siguen ante el juzgado de primera instancia por la vía del juicio verbal.

Fuente: Ley Orgánica del Poder Judicial art. 86 ter

Ver también: /reclamar-vuelo-juzgado/

# Juzgado de Primera Instancia

Órgano judicial ordinario competente para conocer las demandas civiles del consumidor frente a aerolíneas. Por regla general, conoce de los juicios verbales por reclamaciones EU 261 hasta 6.000 € y de los procedimientos ordinarios por encima de esa cuantía.

Fuente: LEC art. 45 y 250

Ver también: /reclamar-vuelo-juzgado/

M

# Mediación de consumo

Vía extrajudicial gratuita prestada por las oficinas municipales y autonómicas de información al consumidor (OMIC) y por la Dirección General de Consumo. No es vinculante: si la aerolínea no acepta la propuesta, el pasajero debe acudir a la Junta Arbitral del Transporte o al juzgado.

Ver también: /como-reclamar-vuelo-paso-a-paso/

O

# OCU — Organización de Consumidores y Usuarios

Principal asociación española de consumidores. Ofrece modelos de reclamación, calculadoras de compensación EU 261 y servicio jurídico para socios. No tiene potestad sancionadora ni judicial — su valor es informativo y de presión mediática.

Ver también: /reclamar-vuelo-cancelado-espana/

# Overbooking (sobreventa)

Práctica de vender más billetes de los asientos disponibles. Cuando obliga a denegar el embarque, activa de forma automática el art. 4 del Reglamento 261/2004: compensación a tanto alzado, reembolso o transporte alternativo y derecho de asistencia.

Fuente: Reglamento (CE) 261/2004 art. 4

Ver también: /denegacion-embarque-overbooking/

P

# Principales aeropuertos españoles

Madrid-Barajas Adolfo Suárez (MAD), Barcelona-El Prat Josep Tarradellas (BCN), Palma de Mallorca (PMI), Málaga-Costa del Sol (AGP), Gran Canaria (LPA), Alicante-Elche Miguel Hernández (ALC), Tenerife Sur (TFS), Valencia (VLC), Sevilla (SVQ), Bilbao (BIO).

# Plazo de prescripción EU 261 en España

Cinco años desde el día del vuelo afectado, según el art. 1964 del Código Civil tras la reforma de la Ley 42/2015 (antes eran quince años). El TJUE en Cuadrench Moré (C-139/11) confirmó que se aplica el plazo nacional general — no el plazo breve de dos años del Convenio de Montreal, que sólo rige reclamaciones por equipaje.

Fuente: Código Civil art. 1964.2; C-139/11 Cuadrench Moré

Ver también: /plazo-reclamar-vuelo-cancelado/

# Procedimiento monitorio

Procedimiento civil ágil de los arts. 812 y siguientes de la LEC para reclamar deudas dinerarias documentadas. Útil cuando la aerolínea ha reconocido por escrito la compensación pero no la abona: el juzgado requiere al deudor y, sin oposición, despacha ejecución sin necesidad de juicio.

Fuente: LEC art. 812 y ss.

Ver también: /reclamar-vuelo-juzgado/

R

# Reglamento (CE) 261/2004

Norma de la Unión Europea sobre derechos de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación y gran retraso. Es directamente aplicable en España sin necesidad de transposición. Pendiente de reforma en 2026.

Fuente: Reglamento (CE) 261/2004; CELEX:32004R0261

Ver también: /derechos-pasajeros-eu-261/

# Reclamación previa a la aerolínea

Primer paso obligatorio: el pasajero presenta su reclamación por escrito a la compañía (formulario web, hoja de reclamaciones o correo) y ésta dispone de un mes para responder. Sin esta reclamación previa, AESA no admite la denuncia y la Junta Arbitral exige acreditarla antes de iniciar el arbitraje.

Fuente: Real Decreto 184/2008

Ver también: /como-reclamar-vuelo-paso-a-paso/

# Reembolso vs transporte alternativo

Tras una cancelación o un retraso superior a cinco horas, el pasajero elige entre tres opciones del art. 8: reembolso íntegro en siete días (más vuelo de vuelta si la escala perdió sentido), transporte alternativo lo antes posible o transporte alternativo en fecha posterior. La aerolínea no puede imponer la modalidad ni sustituirla por un bono sin consentimiento expreso.

Fuente: Reglamento (CE) 261/2004 art. 7.3 y 8

Ver también: /reembolso-o-transporte-alternativo/

# Reforma del Reglamento 261/2004 (paquete 2026)

Paquete legislativo de la Unión Europea presentado en 2023–2024 que retoma la propuesta COM(2013) 130 y reformula umbrales, definiciones y obligaciones de información al pasajero. Las cuantías de compensación se mantienen en 250/400/600 €. Texto definitivo aún no consolidado en EUR-Lex (junio 2026).

Ver también: /reforma-eu-261-2026/

# Retraso superior a tres horas

Umbral fijado por la jurisprudencia Sturgeon: cuando el retraso al destino final es de tres horas o más, el pasajero tiene derecho a la misma compensación que en caso de cancelación. Por debajo del umbral sólo se activan los derechos de asistencia del art. 6.

Fuente: C-402/07 Sturgeon; Reglamento (CE) 261/2004 art. 6 y 7

Ver también: /compensacion-vuelo-retrasado/

S

# Sentencia Air Baltic (Espada Sánchez)

Resolución del TJUE que extiende la responsabilidad por equipaje del Convenio de Montreal a los efectos personales de un pasajero acompañante cuyo equipaje viaja en la maleta facturada de otro. Establece el límite de 1.288 DEG (~1.600 €) por pasajero, no por maleta.

Fuente: C-410/11 Air Baltic (Espada Sánchez)

Ver también: /equipaje-perdido-convenio-montreal/

# Sentencia Cuadrench Moré

El TJUE confirmó que el plazo de prescripción de las reclamaciones EU 261 se rige por el derecho nacional de cada Estado miembro. En España se aplica el plazo general de cinco años del art. 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015 (antes, quince años).

Fuente: C-139/11 Cuadrench Moré; CC art. 1964

Ver también: /plazo-reclamar-vuelo-cancelado/

# Sentencia Finnair

El TJUE estableció que la denegación de embarque del art. 4 del Reglamento 261/2004 no se limita al overbooking: también cubre supuestos como reorganización operativa o huelga, salvo motivos justificados imputables al propio pasajero. Refuerza la compensación incluso sin sobreventa.

Fuente: C-22/11 Finnair

Ver también: /denegacion-embarque-overbooking/

# Sentencia Folkerts

El TJUE fijó que en los vuelos con conexión la compensación se calcula sobre el retraso en el destino final, aun cuando el primer tramo saliese puntual. Es la sentencia clave en denuncias de pasajeros con escala que pierden la conexión.

Fuente: C-11/11 Folkerts

Ver también: /perdida-conexion-vuelo-escala/

# Sentencia Krüsemann

El TJUE declaró que la huelga salvaje ("wildcat") del propio personal del transportista no constituye circunstancia extraordinaria, sino que forma parte del riesgo normal de su actividad. La aerolínea sigue obligada a pagar la compensación a tanto alzado.

Fuente: C-195/17 Krüsemann

Ver también: /huelga-tripulacion-compensacion/

# Sentencia McDonagh

El TJUE confirmó que la erupción del volcán Eyjafjallajökull fue circunstancia extraordinaria, pero que la obligación de asistencia del art. 9 no tiene límite temporal ni económico implícito: la aerolínea debe alojar y alimentar al pasajero mientras dure la interrupción, por extraordinaria que sea.

Fuente: C-12/11 McDonagh

Ver también: /derecho-asistencia-comidas-hotel/ · /circunstancias-extraordinarias-vuelo/

# Sin victoria, sin pago

Modelo de negocio de las plataformas de reclamación: el pasajero no paga si no cobra, pero abona una comisión (habitualmente del 25–35 %) sobre el importe recuperado. La judicialización suele tener un recargo adicional.

Ver también: /airhelp-opinion/ · /reclamar-solo-o-con-empresa/

# Sentencia Pesková

El TJUE consideró que el impacto con un ave puede ser circunstancia extraordinaria si el transportista acredita haber adoptado todas las medidas razonables para evitar el retraso posterior — no es una exoneración automática. Es la cita clave en casos de bird strike alegado por la aerolínea.

Fuente: C-315/15 Pesková

Ver también: /bird-strike-compensacion/

# Sentencia Rehder

El TJUE estableció que el pasajero puede demandar a la aerolínea por una reclamación EU 261 ante el juzgado del aeropuerto de salida o del aeropuerto de llegada, a su elección. Esta regla de competencia se aplica también a los demandantes españoles cuando el destino o el origen está en España.

Fuente: C-204/08 Rehder

Ver también: /reclamar-vuelo-juzgado/

# Sentencia Sturgeon

Precedente del TJUE que fijó la regla de las tres horas: los pasajeros cuyo vuelo llega al destino final con un retraso de tres horas o más tienen el mismo derecho a compensación a tanto alzado que en caso de cancelación. Es la sentencia más citada en demandas EU 261 españolas.

Fuente: C-402/07 Sturgeon y C-432/07 Böck (acumulados)

Ver también: /compensacion-vuelo-retrasado/ · /derechos-pasajeros-eu-261/

# Sentencia van der Lans

El TJUE confirmó que los fallos técnicos detectados durante el mantenimiento rutinario o que aparecen de forma inesperada en un avión no son circunstancia extraordinaria — son inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista. Refuerza la línea Wallentin-Hermann.

Fuente: C-257/14 van der Lans

Ver también: /averias-tecnicas-compensacion/ · /circunstancias-extraordinarias-vuelo/

# Sentencia Wallentin-Hermann

El TJUE estableció que las averías técnicas habituales no constituyen circunstancia extraordinaria — forman parte del riesgo normal de la actividad de un transportista aéreo. Es la base jurídica para rechazar la exoneración que las aerolíneas alegan rutinariamente.

Fuente: C-549/07 Wallentin-Hermann

Ver también: /averias-tecnicas-compensacion/ · /circunstancias-extraordinarias-vuelo/

# Sentencia Walz

El TJUE confirmó que el límite de responsabilidad por equipaje del Convenio de Montreal (1.288 DEG, ~1.600 €) es un tope global que comprende tanto el daño material como el moral. La indemnización efectiva queda condicionada a la prueba del daño hasta ese límite.

Fuente: C-63/09 Walz

Ver también: /equipaje-perdido-convenio-montreal/

# Sentencia Wegener

El TJUE confirmó y amplió la regla Folkerts a los vuelos con escala con destino fuera de la UE: si la reserva única se inicia en la UE, los tramos forman una sola unidad de transporte aéreo y el retraso se mide en el destino final.

Fuente: C-537/17 Wegener

Ver también: /perdida-conexion-vuelo-escala/

# Sentencia Wirth

El TJUE precisó que, en supuestos de wet lease (alquiler de avión con tripulación), la responsabilidad EU 261 corresponde al transportista operador que efectivamente realiza el vuelo, no al transportista contractual que vendió el billete. Importante para identificar al demandado correcto.

Fuente: C-532/17 Wirth

Ver también: /wet-lease-aerolinea-responsable/

T

# Transportista comunitario

Compañía aérea con licencia de explotación expedida en un Estado miembro de la UE conforme al Reglamento (CE) 1008/2008. Junto con el aeropuerto de salida es el factor determinante del ámbito de aplicación del Reglamento 261/2004 al vuelo concreto.

Fuente: Reglamento (CE) 261/2004 art. 3; Reglamento (CE) 1008/2008

Ver también: /derechos-pasajeros-eu-261/