Resumen ejecutivo
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009 en los asuntos acumulados C-402/07 (Sturgeon y otros contra Condor Flugdienst GmbH) y C-432/07 (Böck y Lepuschitz contra Air France SA) constituye, sin discusión, la resolución más relevante en la historia del Reglamento (CE) 261/2004. El Tribunal de Justicia interpretó de forma teleológica los artículos 5, 6 y 7 del citado Reglamento y declaró que los pasajeros de vuelos retrasados pueden equipararse, a efectos del derecho a compensación, a los pasajeros de vuelos cancelados cuando sufren, debido a un vuelo retrasado, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas en su llegada al destino final.
Para los pasajeros españoles esta sentencia es la piedra angular de cualquier reclamación por retraso. Antes de Sturgeon, el tenor literal del Reglamento solo preveía compensación monetaria para los supuestos de cancelación y denegación de embarque. Tras Sturgeon, un retraso de tres horas o más equivale, en términos compensatorios, a una cancelación: 250 €, 400 € o 600 € según la distancia del trayecto. La doctrina ha sido confirmada después por la jurisprudencia consolidada del TJUE, incluida la sentencia Folkerts (C-11/11), y aplicada de forma constante por los Juzgados de lo Mercantil españoles y por las Audiencias Provinciales.
Los hechos del caso
El asunto acumulado nace de dos litigios distintos. En el primero, la familia Sturgeon había contratado un vuelo de vuelta Toronto–Frankfurt con la compañía alemana Condor Flugdienst previsto para el 9 de julio de 2005. El vuelo se retrasó más de 25 horas. Condor ofreció a los pasajeros alojamiento en un hotel pero se negó a abonar la compensación de 600 € prevista en el artículo 7 del Reglamento, alegando que se trataba de un retraso, no de una cancelación, y por tanto fuera del ámbito del artículo 7.
En el segundo asunto, los pasajeros Böck y Lepuschitz tenían reservado un vuelo Viena–Ciudad de México con Air France para el 7 de marzo de 2005. Un fallo técnico del aparato obligó a la aerolínea a sustituir la operación por otra que partió 22 horas después con número de vuelo distinto. Air France calificó el episodio como retraso prolongado y rehusó compensar. Los pasajeros entendían que se trataba en realidad de una cancelación encubierta y reclamaron los 600 € correspondientes.
Tanto el Bundesgerichtshof alemán como el Handelsgericht Wien austriaco plantearon cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia sobre la frontera entre retraso y cancelación y sobre si el derecho a compensación del artículo 7 podía extenderse, por vía interpretativa y a la luz del principio de igualdad de trato, a los pasajeros que sufrían un retraso muy prolongado en su llegada.
La cuestión jurídica planteada al TJUE
Los órganos jurisdiccionales remitentes preguntaron, en esencia, si los pasajeros de vuelos retrasados pueden invocar el derecho a compensación previsto en el artículo 7 del Reglamento 261/2004 cuando padecen un retraso significativo en la llegada, dado que el tenor literal del precepto solo menciona expresamente la cancelación y la denegación de embarque. Subsidiariamente, se pidió aclarar cuándo un vuelo muy retrasado debe reclasificarse como cancelado y qué criterios deben emplearse para distinguir ambas figuras. Finalmente, los tribunales remitentes plantearon si la respuesta resultaba compatible con el considerando 15 y con el principio general de igualdad de trato entre situaciones comparables.
El razonamiento del Tribunal
El Tribunal de Justicia partió de una constatación incómoda: tomado al pie de la letra, el Reglamento 261/2004 trata de forma muy distinta dos situaciones que generan al pasajero perjuicios materialmente equivalentes. Quien sufre la cancelación de su vuelo recibe compensación tasada conforme al artículo 7. Quien sufre un retraso de muchas horas, aun cuando llega a destino con el mismo desfase temporal que el pasajero reubicado tras una cancelación, no recibe nada. Esta diferencia de trato, recordó el Tribunal, debe examinarse a la luz del principio de igualdad consagrado en el Derecho de la Unión, que exige que situaciones comparables no sean tratadas de manera diferente salvo justificación objetiva.
A continuación, el Tribunal recurrió a una interpretación teleológica del Reglamento. Los considerandos 1 a 4 del Reglamento 261/2004 expresan que la norma persigue garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros y reparar los inconvenientes graves que el transporte aéreo causa. El concepto de inconveniente grave —pieza central del razonamiento— no depende de la calificación formal del incidente (cancelación o retraso) sino de la pérdida efectiva de tiempo padecida por el pasajero. Si el daño compensable es la pérdida irreversible de tiempo, no hay razón objetiva para tratar de forma distinta al pasajero que llega con tres horas de retraso por cancelación y reubicación, y al que llega con tres horas de retraso por simple demora del vuelo originalmente programado.
El Tribunal también desestimó la objeción de las compañías aéreas según la cual extender el derecho a compensación a los retrasos largos vulneraría el Convenio de Montreal o el principio de proporcionalidad. La compensación del Reglamento 261/2004, recordó el Tribunal, no es una indemnización individualizada del daño civil del Convenio de Montreal sino una medida estandarizada e inmediata de protección del consumidor, perfectamente compatible con el régimen internacional. Asimismo, el transportista conserva la posibilidad de exonerarse demostrando que el retraso obedece a circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 5.3 del Reglamento, según fue interpretado por la sentencia Wallentin-Hermann (C-549/07).
El fallo (holding)
El Tribunal de Justicia declaró que los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento 261/2004, interpretados a la luz del principio de igualdad de trato, deben entenderse en el sentido de que los pasajeros de vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de vuelos cancelados a efectos del derecho a la compensación tasada del artículo 7 cuando soportan, a causa del retraso, una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando alcanzan su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista por el transportista aéreo. Añadió que dicho retraso no genera, sin embargo, derecho a compensación cuando el transportista pruebe que se debió a circunstancias extraordinarias que no habrían podido evitarse aun adoptando todas las medidas razonables.
Implicaciones prácticas para los pasajeros españoles
Sturgeon es la sentencia que cualquier pasajero español debe invocar cuando reclame por retraso de tres horas o más. Su aplicación en España es directa y plena: el Reglamento 261/2004 es Derecho de la Unión directamente aplicable y los juzgados españoles están vinculados por la doctrina del Tribunal de Justicia. Los importes son los del artículo 7: 250 € para vuelos hasta 1.500 km, 400 € para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y otros vuelos entre 1.500 y 3.500 km, y 600 € para los demás vuelos.
La vía judicial natural en España depende de la cuantía. Para reclamaciones de hasta 6.000 € el cauce procesal es el juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del pasajero, sin postulación obligatoria. Para cuantías superiores, o cuando se acumulan reclamaciones de varios pasajeros que rebasen el umbral, la jurisprudencia de los tribunales españoles ha consolidado la competencia del Juzgado de lo Mercantil por tratarse de materia de transporte. Esta atribución competencial se ha consolidado a partir de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y es la práctica habitual en plazas como Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca y Málaga.
El plazo de prescripción aplicable en España es de cinco años, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil tras la reforma operada por la Ley 42/2015 (anteriormente eran quince años). El Tribunal de Justicia confirmó en la sentencia Cuadrench Moré (C-139/11) que el Reglamento no fija un plazo propio y que rigen las normas nacionales de prescripción.
Antes de acudir a la vía judicial, el pasajero puede presentar reclamación administrativa ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). AESA tiene competencia para incoar expediente sancionador contra la aerolínea conforme al artículo 16 del Reglamento, pero carece de potestad para ordenar el pago individualizado al pasajero. Como vía extrajudicial vinculante se dispone, alternativamente, de la Junta Arbitral del Transporte, cuyo laudo es ejecutable directamente.
Cómo citar esta sentencia en tu reclamación
En su escrito de reclamación extrajudicial o en la demanda judicial, el pasajero puede emplear la siguiente fórmula:
«Conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009, asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros, EU:C:2009:716, el Tribunal de Justicia ha establecido que los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) 261/2004, interpretados a la luz del principio de igualdad de trato, atribuyen a los pasajeros de vuelos retrasados un derecho a compensación equivalente al previsto para los pasajeros de vuelos cancelados cuando, debido al retraso, sufren una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas en la llegada a su destino final. Habiendo el vuelo objeto de esta reclamación llegado al destino con un retraso de [X] horas respecto del horario programado, procede la compensación de [250/400/600] € prevista en el artículo 7.»
Conviene acompañar la cita con prueba del retraso (tarjetas de embarque, comunicaciones de la aerolínea, capturas de FlightAware o FlightRadar24) y con el cálculo de la distancia ortodrómica del trayecto.
Fuentes y enlaces oficiales
- EUR-Lex (CELEX 62007CJ0402): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62007CJ0402
- Ficha del asunto en Curia: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-402/07
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Casos relacionados
- Sentencia Bock y Lepuschitz (C-432/07)
- Sentencia Folkerts (C-11/11) sobre retraso en vuelos con conexión
- Sentencia Wallentin-Hermann (C-549/07) sobre circunstancias extraordinarias
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.
