Jurisprudencia
Índice completo de sentencias del TJUE sobre el EU 261/2004
Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) configuran directamente los derechos de los pasajeros españoles a una compensación al amparo del Reglamento (CE) n.º 261/2004. Los juzgados españoles, en particular el Juzgado de Primera Instancia competente por el lugar de cumplimiento del contrato de transporte (TJUE Rehder, C-204/08), están obligados a aplicar la interpretación del TJUE al resolver los litigios con las aerolíneas. Citar la sentencia adecuada en la demanda refuerza la argumentación sobre retrasos superiores a tres horas, cancelaciones, circunstancias extraordinarias o denegación de embarque. El siguiente índice recoge quince sentencias clave que los jueces españoles invocan habitualmente al resolver reclamaciones de pasajeros, junto con fórmulas listas para citar y un breve resumen de los hechos y del fallo.
Filtrar por tema
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C-402/07 2009 Sturgeon y otros (C-402/07)
- Retraso
- Cancelación
Los pasajeros de la aerolínea Condor llegaron a su destino con un retraso superior a 25 horas y reclamaron una compensación al amparo de los importes previstos para la cancelación. El TJUE debía pronunciarse sobre si un retraso de larga duración podía equipararse, a efectos de los arts. 5, 6 y 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004, a una cancelación de vuelo. El Tribunal declaró que los pasajeros que pierden tres o más horas respecto de la hora prevista de llegada tienen derecho a la misma compensación a tanto alzado que aquellos cuyo vuelo fue cancelado. Esta sentencia es el pilar de toda la práctica jurisprudencial en la UE.
Fallo: El retraso de al menos tres horas en el destino otorga al pasajero el derecho a compensación en los mismos términos que la cancelación del vuelo.
En la demanda cita: «sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2009, asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros».
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C-432/07 2009 Böck y Lepuschitz (C-432/07, acumulado a Sturgeon)
- Retraso
- Cancelación
El asunto, acumulado a Sturgeon, se refería a pasajeros de Air France cuyo vuelo Viena–México sufrió un retraso considerable. El tribunal austriaco planteó una cuestión prejudicial sobre la frontera entre retraso y cancelación y sobre el derecho a la compensación del art. 7 del Reglamento 261/2004. El TJUE confirmó la regla de las tres horas y declaró que la aerolínea no puede eludir la responsabilidad calificando formalmente la operación como retraso si la pérdida real de tiempo equivale a una cancelación. La sentencia uniformizó la práctica en los Estados miembros.
Fallo: Los retrasos de larga duración se equiparan a la cancelación a efectos de la compensación del Reglamento 261/2004.
En la demanda cita: «sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2009, asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon, Böck y Lepuschitz».
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C-549/07 2008 Wallentin-Hermann (C-549/07)
- Circunstancias extraordinarias
- Avería técnica
Una pasajera de Alitalia reclamó una compensación por un vuelo cancelado entre Viena y Brindisi al amparo del Reglamento 261/2004. La aerolínea se amparó en una avería técnica del motor como circunstancia extraordinaria del art. 5.3. El TJUE declaró que un problema técnico revelado durante la operación normal de la aeronave no constituye, por sí mismo, una circunstancia extraordinaria, salvo que se derive de acontecimientos que, por su naturaleza u origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista. La carga de la prueba de estos presupuestos recae sobre la aerolínea.
Fallo: Una avería técnica de la aeronave no constituye, por sí sola, una circunstancia extraordinaria eximente de la compensación.
En la demanda cita: «sentencia del TJUE de 22 de diciembre de 2008, asunto C-549/07, Wallentin-Hermann».
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C-139/11 2013 Cuadrench Moré (C-139/11)
- Competencia judicial
Un pasajero demandó a KLM por una compensación por la cancelación de un vuelo, y un tribunal español planteó si era aplicable el plazo bienal del Convenio de Montreal o las normas nacionales sobre prescripción. El TJUE resolvió que las acciones de compensación derivadas del Reglamento 261/2004 son autónomas respecto del Convenio de Montreal. En consecuencia, el plazo para ejercitar la acción lo determina el Derecho nacional del Estado miembro ante cuyo órgano judicial se sigue el procedimiento. En España es de aplicación el plazo general de cinco años del art. 1964.2 del Código Civil (tras la reforma de 2015).
Fallo: El plazo para reclamar la compensación del Reglamento 261/2004 lo determina el Derecho nacional, no el plazo bienal del Convenio de Montreal.
En la demanda cita: «sentencia del TJUE de 22 de noviembre de 2012, asunto C-139/11, Cuadrench Moré».
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C-195/17 2018 Krüsemann y otros (C-195/17)
- Circunstancias extraordinarias
- Huelga
Tras anunciarse los planes de reestructuración de TUIfly, se produjeron ausencias masivas del personal de cabina notificadas como bajas médicas, lo que la aerolínea calificó como huelga salvaje. Los pasajeros de los vuelos cancelados y retrasados reclamaron la compensación de los arts. 5 y 7 del Reglamento 261/2004. El TJUE consideró que la ausencia espontánea del personal motivada por decisiones de gestión queda comprendida en el riesgo normal de la actividad de transporte. Por consiguiente, no constituye circunstancia extraordinaria y no exime al transportista del pago.
Fallo: La huelga salvaje del personal propio tras un anuncio de reestructuración no constituye circunstancia extraordinaria.
En la demanda cita: «sentencia del TJUE de 17 de abril de 2018, asuntos acumulados C-195/17 y otros, Krüsemann y otros».
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C-11/11 2013 Folkerts (C-11/11)
- Retraso
- Vuelos con conexión
Una pasajera realizó un viaje desde Bremen, vía París y São Paulo, hasta Asunción con una única reserva. El primer tramo despegó con un retraso pequeño, pero la pasajera perdió la conexión y llegó a destino con más de once horas de retraso. El TJUE declaró que, para el nacimiento del derecho a compensación, es decisivo el retraso en la llegada al destino final y no al punto intermedio. Carece de relevancia que el primer tramo se ajustara al horario.
Fallo: La compensación procede cuando el retraso en la llegada al destino final de un vuelo con conexión es de al menos tres horas, con independencia de la puntualidad del primer tramo.
En la demanda cita: «sentencia del TJUE de 26 de febrero de 2013, asunto C-11/11, Folkerts».
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C-315/15 2017 Pešková y Peška (C-315/15)
- Circunstancias extraordinarias
El vuelo Burgas–Ostrava se retrasó más de cinco horas porque, durante la aproximación al aterrizaje, la aeronave colisionó con un ave y requirió una inspección técnica adicional. El tribunal checo preguntó al TJUE si dicho suceso exoneraba al transportista a la luz del art. 5.3 del Reglamento 261/2004. El Tribunal consideró que la colisión con un ave es una circunstancia extraordinaria, pero el transportista debe acreditar haber adoptado todas las medidas razonables para evitar el retraso derivado de ella. El simple hecho de la colisión no basta para eximir del pago.
Fallo: La colisión con un ave puede ser circunstancia extraordinaria, pero el transportista debe acreditar haber adoptado todas las medidas razonables para evitar el retraso.
En la demanda cita: «sentencia del TJUE de 4 de mayo de 2017, asunto C-315/15, Pešková y Peška».
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C-22/11 2012 Finnair (C-22/11)
- Denegación de embarque
Tras una huelga del personal del aeropuerto de Barcelona, Finnair reorganizó los vuelos posteriores y, como consecuencia, un pasajero no fue admitido a bordo de un vuelo programado dos días después. La cuestión era si el concepto de denegación de embarque del art. 4 del Reglamento 261/2004 se limitaba al overbooking. El TJUE declaró que el concepto de denegación de embarque comprende también las denegaciones por razones operativas, como las consecuencias de una huelga previa. El pasajero conserva el derecho a la compensación del art. 7.
Fallo: La denegación de embarque no se limita al overbooking y comprende denegaciones por causas operativas, incluidas las derivadas de una huelga anterior.
En la demanda cita: «sentencia del TJUE de 4 de octubre de 2012, asunto C-22/11, Finnair».
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C-204/08 2009 Rehder (C-204/08)
- Competencia judicial
Un pasajero residente en Múnich reclamó a Air Baltic una compensación por la cancelación de un vuelo Múnich–Vilna. Surgió un conflicto sobre la competencia territorial a la luz del Reglamento Bruselas I. El TJUE consideró que el contrato de transporte aéreo es un contrato de prestación de servicios y que el lugar de cumplimiento de la prestación es tanto el aeropuerto de salida como el de llegada. Por tanto, el pasajero puede presentar la demanda de compensación del Reglamento 261/2004 ante el tribunal de uno u otro lugar, a su elección.
Fallo: El pasajero puede demandar la compensación del Reglamento 261/2004 ante el órgano judicial competente del aeropuerto de salida o del de llegada, a su elección.
En la demanda cita: «sentencia del TJUE de 9 de julio de 2009, asunto C-204/08, Rehder».
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C-410/11 2012 Espada Sánchez (C-410/11, «Air Baltic»)
- Equipaje
Una familia que viajaba junta facturó una sola maleta con efectos personales de varios de sus miembros. Tras el extravío del equipaje por el transportista, el tribunal español preguntó cómo aplicar el límite de responsabilidad del art. 22.2 del Convenio de Montreal. El TJUE declaró que dicho límite se refiere a cada pasajero cuyos efectos personales se encontraban en el equipaje, aunque formalmente lo hubiera registrado otra persona. Cada perjudicado puede, por tanto, reclamar la compensación hasta el límite individual completo.
Fallo: El límite de responsabilidad por equipaje del Convenio de Montreal se aplica a cada pasajero cuyos efectos personales se encontraban en una única maleta registrada conjuntamente.
En la demanda cita: «sentencia del TJUE de 22 de noviembre de 2012, asunto C-410/11, Espada Sánchez».
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C-537/17 2018 Wegener (C-537/17)
- Vuelos con conexión
- Competencia judicial
Una pasajera adquirió en una única reserva con Royal Air Maroc un vuelo Berlín–Casablanca–Agadir y llegó a destino con un retraso superior a cuatro horas derivado de la conexión. El tribunal alemán preguntó al TJUE sobre la aplicación del Reglamento 261/2004 a un viaje cuya parte transcurre fuera de la UE. El Tribunal declaró que un vuelo con una o varias conexiones amparado por una sola reserva constituye un todo a efectos del Reglamento 261/2004. Este se aplica incluso si la escala o el tramo siguiente tienen lugar fuera de la UE, siempre que el vuelo haya despegado de un aeropuerto situado en un Estado miembro.
Fallo: Un vuelo con conexiones amparado por una sola reserva constituye un todo a efectos del Reglamento 261/2004, aunque parte del trayecto transcurra fuera de la UE.
En la demanda cita: «sentencia del TJUE de 31 de mayo de 2018, asunto C-537/17, Wegener».
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C-12/11 2013 McDonagh (C-12/11)
- Circunstancias extraordinarias
- Cancelación
Tras la erupción del volcán Eyjafjallajökull en 2010 se cerró buena parte del espacio aéreo europeo y una pasajera de Ryanair quedó atrapada en el aeropuerto sin asistencia. La cuestión era si la obligación de asistencia del art. 9 del Reglamento 261/2004 estaba sujeta a límites temporales o económicos. El TJUE declaró que el cierre del espacio aéreo constituye una circunstancia extraordinaria que exime del pago de la compensación del art. 7, pero no del deber de proporcionar comidas, alojamiento y comunicación. La obligación de asistencia es ilimitada tanto en el tiempo como en su importe.
Fallo: Aun cuando concurran circunstancias extraordinarias, el deber del transportista de prestar asistencia a los pasajeros sigue siendo ilimitado.
En la demanda cita: «sentencia del TJUE de 31 de enero de 2013, asunto C-12/11, McDonagh».
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C-63/09 2010 Walz (C-63/09)
- Equipaje
Un pasajero reclamó a Iberia una indemnización por la pérdida de su equipaje, que comprendía tanto el valor de los efectos como el daño moral derivado de la pérdida del contenido. El tribunal español preguntó por el alcance del límite del art. 22.2 del Convenio de Montreal. El TJUE declaró que el límite de responsabilidad del transportista por pasajero comprende tanto el daño material como el moral. La suma de las reclamaciones por ambos conceptos no puede superar el importe fijado en el Convenio.
Fallo: El límite de responsabilidad del transportista por equipaje y por pasajero comprende tanto el daño material como el moral y no puede superarse.
En la demanda cita: «sentencia del TJUE de 6 de mayo de 2010, asunto C-63/09, Walz».
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C-257/14 2015 van der Lans (C-257/14)
- Circunstancias extraordinarias
- Avería técnica
Una pasajera de KLM sufrió un retraso de casi 29 horas en un vuelo Quito–Ámsterdam por una avería de motor y de la bomba de combustible. El transportista se amparó en circunstancias extraordinarias del art. 5.3 del Reglamento 261/2004. El TJUE declaró que una avería técnica detectada durante la operación normal o durante un mantenimiento rutinario no tiene carácter extraordinario, pues se encuadra en el riesgo normal de la actividad del transportista aéreo. Por tanto, no exime del pago de la compensación.
Fallo: Una avería técnica revelada durante el mantenimiento rutinario o la operación normal no constituye circunstancia extraordinaria a efectos del Reglamento 261/2004.
En la demanda cita: «sentencia del TJUE de 17 de septiembre de 2015, asunto C-257/14, van der Lans».
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C-532/17 2018 Wirth y otros (C-532/17)
- Cancelación
- Retraso
Los pasajeros adquirieron billetes de TUIfly para un vuelo que, en realidad, ejecutó otra aerolínea en virtud de un contrato de wet lease (cesión del avión con tripulación). Tras un retraso, se planteaba quién debía considerarse el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo a efectos del art. 2.b) del Reglamento 261/2004. El TJUE declaró que la responsabilidad incumbe a la aerolínea que efectivamente ejecuta el vuelo, no al transportista contractual que vendió el billete. El pasajero, por tanto, debe dirigir sus reclamaciones contra el operador real del vuelo.
Fallo: En supuestos de wet lease, la responsabilidad de la compensación recae sobre el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, no sobre el transportista contractual.
En la demanda cita: «sentencia del TJUE de 4 de julio de 2018, asunto C-532/17, Wirth y otros».
Cómo citar una sentencia del TJUE en una demanda española
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Determina el juzgado competente y la cuantía
Las reclamaciones del Reglamento 261/2004 las conoce el Juzgado de Primera Instancia competente por el domicilio del transportista o por el lugar de salida o de llegada del vuelo (conforme a la sentencia C-204/08, Rehder). En la demanda indica la cuantía en euros y la base de competencia territorial aplicable. Por debajo de 6 000 € el procedimiento es el juicio verbal; hasta 2 000 € no es preceptiva la asistencia de abogado y procurador.
- 2
Cita con precisión la sentencia del TJUE pertinente
Cita la sentencia con su fórmula completa: «sentencia del TJUE de [fecha], asunto [número], [nombre]», por ejemplo «sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2009, asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, Sturgeon y otros». Indica el apartado concreto del fundamento jurídico en el que te apoyas.
- 3
Conecta el fallo con los hechos del caso
Explica por qué la sentencia concreta es aplicable a tu situación. Si el transportista alega circunstancias extraordinarias, responde con las sentencias C-549/07 Wallentin-Hermann, C-257/14 van der Lans o C-315/15 Pešková en cuanto a la carga de la prueba a cargo de la aerolínea.
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Adjunta pruebas y la reclamación previa
Acompaña la confirmación de la reserva, las tarjetas de embarque, la correspondencia con el transportista y la reclamación previa con justificante de recepción (preferentemente burofax). Recuerda el plazo de prescripción de 5 años del art. 1964.2 del Código Civil conforme a la interpretación de C-139/11 Cuadrench Moré, y solicita los intereses legales del art. 1108 del Código Civil desde el vencimiento del plazo fijado en la reclamación previa.
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