Resumen ejecutivo
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de mayo de 2017 en el asunto C-315/15, Marcela Pesková y Jiří Peska contra Travel Service a.s., aborda una cuestión recurrente en la litigación EU 261: si el choque de un ave contra la aeronave (el llamado bird strike) constituye una circunstancia extraordinaria que exonera al transportista del pago de la compensación. El Tribunal respondió afirmativamente respecto del primer requisito —el bird strike es, en principio, circunstancia extraordinaria— pero impuso una exigencia rigurosa respecto del segundo: para liberarse, el transportista debe acreditar que adoptó todas las medidas razonables para evitar el retraso.
La sentencia es importante para los pasajeros españoles porque las aerolíneas invocan con cierta frecuencia el bird strike para justificar retrasos prolongados. Tras Pesková, el simple choque con un ave no basta: la aerolínea tiene que demostrar, primero, que el incidente fue real y, segundo, que reaccionó con diligencia razonable (revisiones rápidas, reubicación en aeronaves disponibles, gestión eficiente de turnos de tripulación, sustitución técnica adecuada). Si el retraso final imputable al bird strike supera el tiempo razonable de gestión, la parte excedente del retraso vuelve a ser indemnizable.
Los hechos del caso
Los señores Marcela Pesková y Jiří Peska tenían reservada plaza en el vuelo de Travel Service (operador checo) con origen en Burgas, Bulgaria, y destino en Ostrava, República Checa, programado para el 10 de agosto de 2013. El mismo aparato había realizado previamente un vuelo Brno–Burgas durante el cual una avería técnica obligó a esperar la llegada de un técnico que la solucionó. Posteriormente, en el trayecto Burgas–Brno (anterior al de los demandantes), la aeronave colisionó con un ave durante la aproximación. Se procedió a una inspección que confirmó la ausencia de daños y la aeronave fue autorizada para continuar volando.
Como consecuencia del encadenamiento de ambos incidentes —avería técnica e inspección por bird strike— el vuelo Burgas–Ostrava llegó al destino final con un retraso de 5 horas y 20 minutos. Los pasajeros reclamaron la compensación de 250 € correspondiente a la distancia del trayecto conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004.
Travel Service rechazó el pago alegando que el bird strike configuraba circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5.3 del Reglamento. El órgano jurisdiccional checo competente, el Obvodní soud pro Prahu 6, planteó cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia para precisar varios extremos sobre la calificación del bird strike y, en particular, sobre cómo deben imputarse los retrasos cuando se concatenan varios incidentes distintos.
La cuestión jurídica planteada al TJUE
El tribunal checo planteó cuatro cuestiones que pueden sintetizarse del siguiente modo. Primera: si la colisión de un avión con un ave es circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5.3 del Reglamento. Segunda: si la inspección posterior al bird strike, realizada por personal autorizado, debe entenderse incluida en las medidas razonables exigibles al transportista para evitar el retraso. Tercera: cómo debe calcularse el tiempo de retraso imputable al bird strike cuando éste se entremezcla con otras causas de retraso, en particular cuando una parte del retraso proviene de una avería técnica ordinaria. Cuarta: si la aerolínea está obligada a reubicar al pasajero en otro vuelo —incluso con conexiones— para minimizar el retraso final.
El razonamiento del Tribunal
El Tribunal de Justicia aplicó el test de Wallentin-Hermann (C-549/07) al supuesto de bird strike. Respecto del primer requisito —que el acontecimiento no sea inherente al ejercicio normal de la actividad del transportista—, el Tribunal entendió que la colisión con un ave, aunque no infrecuente, es un acontecimiento externo a la operación del vuelo y no forma parte intrínseca de las labores técnicas o de mantenimiento de la aeronave. Respecto del segundo requisito —escapar al control efectivo del transportista—, las medidas de prevención del bird strike (gestión de fauna, dispositivos disuasorios) corresponden esencialmente al operador aeroportuario, no al transportista aéreo, que tiene un control marginal sobre el riesgo. El bird strike pasó así el test y fue calificado de circunstancia extraordinaria.
Pero el Tribunal subrayó que la calificación como circunstancia extraordinaria no agota el análisis. El artículo 5.3 exige un segundo paso: que el retraso no hubiera podido evitarse aun adoptando todas las medidas razonables. Aquí el Tribunal endureció la posición del transportista. Las medidas razonables incluyen el despliegue de recursos técnicos preparados, la disponibilidad de tripulación de reserva, la planificación de alternativas y la diligencia en las inspecciones post-incidente. Si tras el bird strike la inspección se demoró innecesariamente, si la reubicación se gestionó mal o si el operador podía razonablemente acortar el retraso y no lo hizo, la exoneración no procede en su totalidad.
Especialmente innovador es el tratamiento del encadenamiento causal. Cuando el retraso final es producto de varias causas (en el caso, una avería técnica y un bird strike), debe deslindarse qué proporción del retraso es imputable a cada causa. La parte del retraso atribuible a la avería técnica —que no es circunstancia extraordinaria según Wallentin-Hermann y van der Lans (C-257/14)— mantiene el derecho del pasajero a compensación si esa parte excede de tres horas. La parte imputable al bird strike sí puede ser exonerada, pero solo en el tiempo razonablemente necesario para gestionarlo. Cualquier retraso adicional que se hubiera podido evitar con medidas razonables vuelve a ser indemnizable.
Por último, sobre la obligación de reubicación, el Tribunal precisó que el transportista debe valorar alternativas razonables, incluyendo la reubicación en vuelos de otras compañías o con escala si ello reduce significativamente el retraso final, dentro de los límites de la proporcionalidad y sin imponer un sacrificio insoportable.
El fallo (holding)
El Tribunal de Justicia declaró que el artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004 debe interpretarse en el sentido de que la colisión entre una aeronave y un ave está incluida en el concepto de circunstancia extraordinaria. Sin embargo, cuando la inspección posterior a la colisión no revela daños y se realiza con diligencia, el transportista no puede invocar la prolongación adicional del retraso atribuible a una segunda inspección redundante. Además, los retrasos que excedan del tiempo razonablemente necesario para gestionar el incidente no quedan amparados por la exoneración. Si el retraso final es producto de varias causas, solo se exonera la parte imputable a la circunstancia extraordinaria, debiendo compensarse la parte derivada de otras causas si excede del umbral de tres horas, conforme a la doctrina Sturgeon (C-402/07).
Implicaciones prácticas para los pasajeros españoles
En España, Pesková se aplica con frecuencia en reclamaciones por retrasos justificados con bird strike. La carga probatoria del transportista es doble: acreditar la materialidad del incidente (informe técnico, parte del piloto, registros del control aéreo) y acreditar la diligencia en la gestión del retraso (tiempos de inspección, despliegue de tripulación, valoración de alternativas de reubicación). Los Juzgados de lo Mercantil españoles examinan especialmente el segundo aspecto y, ante carencia probatoria, estiman la demanda total o parcialmente.
El cauce procesal es el juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia para reclamaciones de hasta 6.000 € y el procedimiento ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil para cuantías superiores. El plazo de prescripción es de cinco años conforme al artículo 1964.2 del Código Civil tras la reforma de la Ley 42/2015, según ha confirmado el Tribunal de Justicia en Cuadrench Moré (C-139/11). AESA tramita la reclamación administrativa y puede sancionar al transportista conforme al artículo 16 del Reglamento, pero no impone el pago individualizado; alternativamente, la Junta Arbitral del Transporte emite laudo vinculante y ejecutable.
Cómo citar esta sentencia en tu reclamación
«Conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de mayo de 2017, asunto C-315/15, Pesková y Peska, EU:C:2017:342, la colisión de una aeronave con un ave constituye, en principio, circunstancia extraordinaria en el sentido del artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004, pero el transportista solo se libera del pago de la compensación si acredita haber adoptado todas las medidas razonables para evitar el retraso. La parte del retraso final que exceda del tiempo razonablemente necesario para gestionar el bird strike, o que sea imputable a causas distintas no exoneradoras, sigue siendo indemnizable. La aerolínea reclamada no ha desplegado prueba bastante de la diligencia exigible, por lo que procede la compensación del artículo 7.»
Fuentes y enlaces oficiales
- EUR-Lex (CELEX 62015CJ0315): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62015CJ0315
- Ficha del asunto en Curia: https://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?num=C-315/15
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Casos relacionados
- Sentencia Wallentin-Hermann (C-549/07) sobre circunstancias extraordinarias
- Sentencia van der Lans (C-257/14) sobre averías durante el mantenimiento
- Sentencia Krüsemann (C-195/17) sobre huelgas internas
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico.
